CRITERIOS
PARA ASIGNACION DE PUNTAJES
EN LAS AREAS DEL ARTE
(Resumen de este documento en una tabla.)
I. PRESENTACION
Los criterios presentados en este documento son el resultado de los debates al interior del Comité de Credenciales de la Facultad de Artes Integradas, que siguiendo las directrices del Decreto 1279 de 2002 y por encargo del Comité Interno de Reconocimiento y Asignación de Puntaje –CIARP- de la Universidad del Valle, se ajusto a las normas en lo referente a la reglamentación de las producciones artísticas.
II. CRITERIOS GENERALES
Los conceptos por los cuales se consideran los trabajos artísticos que en el presente documento se mencionan, corresponden a lo expresado en el Decreto 1279, Capitulo II, Artículo 10, literal i) que hace expresa referencia a la asignación de puntos por “productividad académica” de los docentes de las universidades públicas por trabajos de “obras artísticas”.
Estos campos de producción artística tienen lenguajes o estrategias de expresión, claramente diferenciados de los empleados para las producciones científicas y tecnológicas, por tanto los trabajos que se presentes deberán ser evaluados teniendo en consideración sus cualidades intrínsecas y atendiendo a la diversidad de la presentación en las distintas formas expresivas de las artes.
1. Carácter público de la presentación
Para asignar puntos por trabajos artísticos de los que aquí se
trata, se requiere que los mismos hayan sido previamente presentados, expuestos
o ejecutados en público, de acuerdo con las características propias
de las producciones, en actos artísticos, culturales y/o a través
de medios de comunicación.
Acogiendo lo estipulado en el Decreto 1279, Capítulo V, Artículo 24, Literal i) Numeral 2, la Universidad del Valle, reglamenta el carácter público de la presentación y la difusión de la obra, para el otorgamiento de puntos.
2. Acreditación
Los trabajos artísticos presentados para evaluación, deberán
estar avalada por la entidad convocante o propiciadora del evento artístico
o cultural, o el medio de comunicación donde se haya emitido la obra,
así como el ámbito de difusión de la misma.
En todos los casos la documentación debe estar soportada según las especificidades del área, por documentos que acrediten la autoría del trabajo y el crédito respectivo a la Universidad del Valle, según lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 15.
El Comité de Credenciales de la Facultad podrá solicitar a la unidad académica respectiva un concepto cuando se presenten dudas sobre la calidad, el carácter público o la importancia de una obra, y cuando se presenten trabajos que obedezcan a otra modalidad o forma expresiva que llegare a desarrollarse al amparo de las modernas tendencias artísticas universales.
La información presentada deberá ir en original (si es posible) y dos copias. El original irá al Comité de Credenciales de la Facultad y las otras dos copias para los pares evaluadores.
III. CRITERIOS ESPECIFICOS
En el campo de la Arquitectura:
a) Generalidades en Arquitectura:
Arquitectura presenta entre sus modalidades de
producción intelectual: el diseño, la historia, la teoría,
la construcción, etc, para efectos de otorgar puntos salariales por “Obra
de Creación Artística”, solo se considerará las concernientes
al diseño, bien sea arquitectónico, urbano o de muebles u objetos,
dado que es a través de esta disciplina donde se posibilita el ejercicio
creativo, convirtiendo el diseño en manifestación artística.
Arquitectura considerara en su clasificación un único rango “Obras
de Creación Original”, en donde incluirá las concernientes al
diseño en sus diferentes disciplinas.
b) Carácter público en Arquitectura:
Para el reconocimiento artístico de las obras de diseño, se tendrán en cuenta el aval de publicaciones como libros de historia del arte, revistas especializadas, y el respaldo de entidades de reconocido prestigio tales como: centros culturales, museos, premios organizados por entes culturales (Ministerio de Educación, Secretarias de Cultura de los Departamentos, museos, etc.) sociedades que funcionan como comunidad académica (S.C.A., UIA, AIA, FAPA) y eventos como Bienales con jurados de amplio reconocimiento.
c) Acreditación en Arquitectura:
Los trabajos artísticos en Arquitectura deberán ser respaldados
por planimetrías completas de la obra, perspectivas, maquetas o modelos
y fotografías y/o videos de la obra si esta fue realizada. Además
deberá contener la sustentación de su trascendencia, acompañado
de las publicaciones que haya tenido dicha obra, donde se pueda leer el nombre
del libro, editorial de este, nombre del autor y los textos alusivos a la obra.
Si se trata de exposiciones, se debe presentar el catálogo.
d) Rangos de clasificación en Arquitectura:
Los rangos de clasificación para la producción artística en Arquitectura tienen una sola categoría:
Creación original:
• Obra o diseño arquitectónico
• Obra o diseño urbano
En el campo de las Artes Visuales:
a) Generalidades en Artes Visuales:
Como productividad académica susceptible a ser evaluada como “Obra de Creación Artística” en el campo de las artes visuales, podrán ser aceptados trabajos u obras que correspondan a cualquiera de las tendencias artísticas, tradicionales o contemporáneas. Por consiguiente, podrán ser reconocidos trabajos u obras pictóricas, escultóricas, gráficas, fotográficas, electrónicas, instalaciones, performances, videos, dirección de arte, curaduría, etc.
b) Carácter público en Artes Visuales:
Se aceptará la presentación en público de un conjunto de obras que posean unidad temática, colocadas en una sala de exposiciones destinada expresamente para el efecto. Bajo este concepto, también podrá ser considerado un solo trabajo cuya trascendencia artística y profundidad conceptual como obra única haga las veces de la obra en conjunto.
c) Acreditación en Artes Visuales:
La participación en exposiciones colectivas
se aceptará si esta se realiza a partir de la invitación por méritos
o mediante selección entre pares, En estos casos, más que el número
de obras, resulta trascendental el nivel artístico del evento en el cual
se participa.
Las instalaciones y performances se valorarán además según
los siguientes parámetros: el proyecto general deberá ser coherente
con el ámbito espacial utilizado y no meramente con el montaje de la
obra en el espacio público o artístico. Deberá ser sustentado
por escrito por el artista, donde relacione la realización de su trabajo
con su intención y proyección.
Las exposiciones artísticas deberán tener una curaduría, la cual será certificada por la entidad convocante o propiciadora del evento y se aceptara como interpretación ya que el espacio expositivo en el cual trabaja el curador corresponde a la presentación visual que aclara los objetos y las obras de arte, siendo el guión curatorial el lenguaje que articula la exposición, esta deberá presentarse con la memoria del proyecto y el registro del evento o la exposición.
Se aceptarán las fotografías publicadas en libro, dichas fotografías deberán ser integrantes esenciales de la publicación, como resultado de una investigación visual sobre una temática concreta, las publicadas en revistas serán aceptadas si estas son especializadas, poseen rigor académico, cultural o artístico y una alta calidad en la impresión. Se deberá considerar la calidad artística del trabajo fotográfico, el desarrollo de la temática, la unidad de la obra como conjunto, los aportes y el carácter inédito de las fotografías, en casos especiales podrá conformarse el conjunto por acumulación de trabajos aparecido en varias publicaciones.
d) Rangos de clasificación en Artes Visuales:
Los rangos de clasificación para la producción artística en Artes Visuales tienen las siguientes categorías:
Creación original
• Creación en Artes Visuales:
Escultura
Pintura
Grabado
Fotografía
Dibujo
Instalación
Performance
Video Arte
Video Instalación
Obra Multimedia
Creación Complementaria:
• Diseño de vestuario
• Diseño de maquillaje
• Diseño de escenografía
• Ilustraciones
• Fotografía
• Utilería
Interpretación (Otros papeles relevantes):
• Curaduría
• Diseño de arte y/o Diseño de producción en arte
En el campo de los Audiovisuales:
a) Generalidades en Audiovisuales:
Se aceptará como productividad académica susceptible a ser evaluada como “Obra de creación Artística”, trabajos u obras de cualquier tendencia artística en el campo del medio sonoro y/o audiovisual, independientemente de su duración, género, estilo, y serán sometidos a evaluación de acuerdo con los parámetros que establece este documento.
Serán clasificadas como creación original obras sonoras y/o audiovisuales, como largometraje, audiovisuales, animación, guión radiofónico, creación radiofónica, guión cinematográfico, cortometraje, videoclip, etc y cualquier otra producción que plantee una modalidad o forma expresiva que tenga amplio reconocimiento en el campo artístico y cultural y que sean susceptibles a ser evaluadas como obras autónomas.
Por creación audiovisual se entienden expresiones artísticas de ficción y las nuevas tendencias del documental artístico que puede involucrar formas de realización descriptiva, reflexiva, inter-activa y poética.
El carácter de creación complementaria y de apoyo será considerado en aquellas disciplinas (camarografía, efectos especiales, luminotecnia, direcciones secundarias, animaciones complementarias, etc) que cumplan una función creativa dependiente y subordinada a la obra principal.
El carácter de interpretación será considerado cuando el artista asuma el rol de creador principal en los campos audiovisuales, como la fotografía, el sonido, la producción y el montaje. En todos los casos su producción artística debe interpretar desde su oficio, la dimensión expresiva de la obra.
b) Carácter público en Audiovisuales:
Las obras audiovisuales y/o sonoras, deben haber sido emitidas a través de medios de comunicación análogos o electrónicos, y/o en festivales, muestras o concursos en el ámbito cultural regional, nacional o internacional.
c) Acreditación en Audiovisuales:
Los docentes deberán entregar copias de las obras en formatos domésticos de VHS ó D.V.D. para facilitar la evaluación. En el caso de las obras sonoras, los dos ejemplares pueden ser presentados preferiblemente en C.D.
Los trabajos artísticos audiovisuales, deberán estar respaldados por una certificación de la emisión en por lo menos un medio de comunicación. También es válida su publicación a través de muestras, festivales, o eventos. En este caso, debe anexar la información respectiva que garantice la exhibición de la obra.
d) Rangos de clasificación en Audivosuales:
Los rangos de clasificación para la producción artística en Audiovisuales tienen las siguientes categorías:
Creación original
• Largometraje
• Audiovisual (Creaciones de ficción y no ficción)
• Animación
• Guión Radiofónico
• Creación radiofónica
• Guión cinematográfico
• Cortometraje
• Videoclip
Creación Complementaria
• Camarografía
• Efectos especiales
• Luminotecnia
• Direcciones secundarias
• Animaciones complementarias
Interpretación (Otros papeles relevantes):
• Fotografía
• Sonido
• Producción
• Montaje
En el campo de la Música:
a) Generalidades en Música
La productividad académica en el campo de la música es el resultado de un trabajo de creación artística, fruto de la experiencia y la aplicación de técnicas propias del conocimiento en las áreas de la composición, la interpretación, la teoría, la musicología y la pedagogía.
Los criterios para evaluar la productividad académica susceptible a ser evaluada como “Obra de creación Artística” en el campo de la música a la que se refiere este documento se relacionan expresamente con las áreas de la composición y la interpretación.
En el campo de la composición se consideran dos tipos de Obras Mayor y Menor:
Obra Mayor: Es una composición musical cuya estructura musicológica y la riqueza de su lenguaje expresivo, técnico y estilístico es compleja, exigiendo del compositor una gran capacidad creativa, coherencia, equilibrio y gran manejo de las técnicas de composición. Su duración se considera a partir de 10 minutos o más.
Obra Menor: Es una composición musical cuya estructura musicológica es breve y sencilla, caracterizada generalmente con un discurso y lenguaje expresivo, técnico y estilístico muy claro y preciso. Su duración es de menos de 10 minutos.
b) Carácter público en Música:
En el área musical significa que las creaciones (composiciones) e interpretaciones hayan sido presentadas en Salas de Conciertos, Salas de Recitales, Teatros y Auditorios del ámbito regional, nacional e internacional con público en vivo durante actos artísticos, o en eventos culturales, festivales, concursos, etc, o a través de medios de comunicación.
c) Acreditación en Música:
Como soporte de su producción, los docentes deberán entregar el programa de la presentación o la partitura impresa (Composición, Versión, Transcripción, etc) y la grabación en video o audio, CD, DVD, etc.
d) Rangos de clasificación en Música:
Los rangos de clasificación para la producción artística en Música tienen las siguientes categorías:
Creación original:
• Composición
Las obras se clasifican en 2 categorías:
• Obra mayor (10 minutos de duración o más)
• Obra menor (menos de 10 minutos de duración)
Creación complementaria:
• Versión (arreglo, orquestación
y adaptación)
• Transcripción
Las obras se clasifican en 2 categorías:
• Obra mayor (10 minutos de duración o más)
• Obra menor (menos de 10 minutos de duración)
Interpretación (Otros papeles relevantes):
• Director
De Orquesta
Artístico
Coro/Banda
Preparatoria de coro
Escénico-musical
• Solista
Instrumental o vocal
Con orquesta/banda
• Acompañante o conjunto de cámara
En el campo de las Artes Escénicas:
a) Generalidades en Artes Escénicas:
En la macro-clasificación de las artes escénicas, se debe considerar como productividad académica susceptible a ser evaluada como “Obra de Creación Artística” las diferentes actividades profesionales inherentes a la disciplina.
Serán clasificadas como creación
original artística el guión para teatro, la dirección,
de creación de obra, dancística, escénica, plástica
visual o coreográfica que sean susceptibles a ser evaluadas como obras
autónomas y autoconsistentes.
El carácter de creación complementaria o de apoyo será
considerado en aquellos casos en que las diferentes disciplinas (vestuario,
maquillaje, luces, escenografía, etc) que se integran en una obra escénica
cumplen una función dependiente y subordinada a la propuesta creativa
principal.
El carácter de interpretación será considerado en aquellos casos en que la actriz o el actor protagónico, los actores secundarios, el bailarín principal, el solista, el corifeo y el cuerpo de baile realicen una labor de adecuación, uso de técnica, trasferencia o transcripción de los conceptos y propuestas del autor, del dramaturgo, del director, del creador de la obra o del coreógrafo.
b) Carácter público en Artes Escénicas:
Para la asignación de puntos por trabajos artísticos en Artes Escénicas es indispensable que hayan sido presentados ante un público en sitios dispuestos para espectáculos escénicos como espacios no convencionales, plazas, parques, auditorios, teatros y dentro del marco de un evento artístico y/o cultural como encuentros, festivales, temporadas, concursos, etc o ser transmitido o retransmitido por cualquier medio de comunicación en general.
En el caso de obras presentadas en predios de la Universidad del Valle, estas solo podrán ser evaluadas si además de las consideraciones anteriores forman parte de la programación cultural oficial de la Universidad, la Facultad de Arte Integradas o del Departamento de Artes Escénicas.
c) Acreditación en Artes Escénicas:
Los trabajos artísticos en Artes Escénicas presentados para evaluación deberán estar respaldados, por alguno o varios de los siguientes soportes: programas de mano, afiches, registro audiovisual, fotografías, recortes de prensa, artículos, y/o reseñas críticas que hagan referencia a la obra.
d) Rangos de clasificación en Artes Escénicas:
Los rangos de clasificación para la producción artística en las Artes Escénicas tienen las siguientes categorías:
Creación original:
• Dramaturgia
• Dirección
• Creación de obra
• Coreografía
Creación complementaria:
• Director de actores
• Asistencia de dirección
• Escenografía
• Reposición de obras
• Diseño
Visual-imágen
Luces
Maquillaje
Vestuario
• Entrenamiento
Vocal
Corporal
Actoral en danza
De bailarines
Interpretación (Otros papeles relevantes):
• Actuación
Papel protagónico
Papel secundario
• Danza
Bailarín principal
Solista
Corifeo
Cuerpo de baile
En el campo del Diseño:
a) Generalidades en Diseño:
La productividad académica en diseño
es susceptible a ser evaluada como “Obra de Creación
Artística” teniendo en cuenta que las disciplinas profesionales de Diseño
son actividades proyectuales en las que se determinan las propiedades formales
de los sistemas de comunicación gráfica y objetual, técnicamente
factibles dándole atributos que permitan una correcta interacción
con el usuario, satisfaciendo sus necesidades mediante el uso apropiado de los
recursos en determinado contexto.
Serán clasificadas como creación original artísticas las siguientes categorías:
Sistemas de Productos: conjuntos de obras de
coherencia temática y formal
Ejemplos: Electrodomésticos, instrumentos, máquinas, manuales
de identidad, periódicos, sistemas de señalización, etc.
Producto u Obra individual: elementos individuales
de uno o más componentes relacionados entre sí.
Ejemplos: Afiche, logotipo, objetos de uso (Material publicitario, mobiliario,
herramientas, etc.)
b) Carácter público en Diseño:
La creación en el área del Diseño valida su carácter público mediante su participación en eventos o exposiciones públicas de carácter regional, nacional o internacional, por su difusión en medios de comunicación análogos o electrónicos o por su amplia difusión y uso del producto mismo.
c) Acreditación en Diseño:
Como soporte de su producción, los docentes podrán entregar prototipos, productos, piezas impresas, CDs, manuales, planos técnicos, etc, se debe hacer entrega del producto o creación misma o en caso de no ser posible, un registro detallado del mismo (fotográfico, documental, etc)
d) Rangos de clasificación en Diseño:
Los rangos de clasificación para la producción artística en Diseño tienen las siguientes categorías:
Creación original:
• Sistemas de Productos
• Productos u Obra individual
Creación complementaria:
• Adaptación
• Ajustes
En el campo de la Literatura:
a) Generalidades en Literatura:
La productividad académica, así como la Obra artística en el campo de la Literatura, es el resultado de un trabajo de Creación Artística en el que se aplican conocimientos y técnicas propias del ámbito literario y de disciplinas afines.
Serán clasificadas como creación original las novelas, los cuentos, los minicuentos, la poesía, el texto dramático y las crónicas y podrán recibir el puntaje establecido según su impacto.
b) Carácter público en Literatura:
Se considera pública una pieza literaria que ha circulado entre los lectores en cualquier medio electrónico o impreso.
c) Acreditación en Literatura:
Deberá ser publicado por una institución universitaria o una editorial de prestigio en la industria cultural. En todos los casos, el libro deberá cumplir con las condiciones exigidas en el capítulo V del Decreto 1279 y que hacen referencia al carácter inédito, al grado de divulgación, al impacto, al proceso de edición y publicación y al ISBN.
Los textos publicados en formato electrónico deberán cumplir con la normatividad editorial que los rige, y ser divulgados en páginas o revistas virtuales de reconocimiento cultural.
El carácter de impacto internacional se podrá acreditar con la certificación de su ingreso a bibliotecas en el extranjero, con reseñas sobre el texto publicadas en revistas internacionales, con traducciones de la obra a otros idiomas o con premios internacionales obtenidos por la obra.
El carácter de impacto nacional lo acredita el hecho mismo de la publicación, y dicho carácter podrá ser refrendado con la acreditación de su circulación en librerías, su ubicación en bibliotecas, su presentación pública o con comentarios o reseñas publicados en revistas o periódicos.
En el caso de cuentos, minicuentos, poemas o crónicas publicadas en revistas, se asignará el puntaje según lo establecido en el Decreto, considerando una muestra significativa cuando se trate de minicuentos o poesía. Se aplicará lo mismo a los cuentos, minicuentos y poemas contenidos en antologías, caso en el cual se tendrá en cuenta el número de autores, según lo establecido en el Decreto.
d) Rangos de clasificación en Literatura:
Rangos de clasificación para la producción artística en el campo de la Literatura:
Creación original
• Novela
• Cuento
• Minicuento
• Poesía
• Texto dramático
• Crónica
Santiago de Cali, Noviembre de 2005
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Diseño y Elaboración, Página Web: Everett Dixon.
31/01/2006