CORPUV INFORMA N° 14/2007

COMITÉ COORDINADOR DE LAS REPRESENTACIONES PROFESORALES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE


Santiago de Cali, septiembre 5 de 2007


CONVOCATORIA PARA EL NOMBRAMIENTO DE RECTOR

Con el objetivo de lograr una participación real de los estamentos universitarios en la designación del Rector, los representantes estudiantiles ante el Consejo Superior, presentaron una propuesta de votación ponderada de estudiantes, profesores, empleados y trabajadores, inspirada en principios universales democráticos y de autonomía universitaria, tomando como referencia nacional el caso de la Universidad de Nariño; pero, el Consejo Superior la consideró improcedente en el marco de la Ley 30.

En Corpuv, acogimos como válida la iniciativa de los estudiantes y, ante las objeciones del Consejo Superior, formulamos una propuesta intermedia, consistente en promover la participación de estudiantes, profesores, empleados y trabajadores mediante consultas democráticas que permitieran identificar las preferencias de la comunidad universitaria e incidir realmente en el nombramiento del Rector, buscando armonizar los principios de la autonomía universitaria y la democracia interna, con la participación de los sectores externos representados en el Consejo Superior.

Entre los considerandos incluimos una de las recomendaciones de la UNESCO sobre el trato al personal académico, resaltando: “la necesaria y merecida consulta a la comunidad universitaria para la toma de decisiones estratégicas, como parte de la democracia, los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, con la condición de un estricto rendimiento de cuentas a la sociedad y al Estado, sobre el cumplimiento de la misión institucional” .

El borrador estuvo en la Red para conocimiento de toda la comunidad universitaria en espera de comentarios, críticas y propuestas alternativas. En el Consejo Académico se analizó la propuesta y se hicieron importantes aportes encaminados a promover un debate amplio sobre el tema en claustros, asambleas y cuerpos colegiados. Los empleados y trabajadores, a través de Sintraunicol, manifestaron no estar de acuerdo con participar en la consulta, razón por la cual solamente tuvimos en cuenta la participación de profesores y estudiantes. Dicha propuesta consideraba los siguientes elementos básicos: a) Carácter vinculante de la consulta para la representación estudiantil y profesoral, b) consultar a los miembros del Consejo Académico para definir el voto del representante ante el Consejo Superior, c) inhabilidades del Rector en ejercicio, en el caso de optar por su reelección, nombrando un reemplazo diferente a los Vicerrectores, d) precisar los requisitos para ser Rector de la Universidad, comparables a los exigidos para ser Decano de Facultad, e) escogencia de una terna de candidatos por parte del Consejo Académico, en lugar de una lista no menor de tres, ni mayor de siete candidatos.

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Para facilitar la discusión, el Secretario General de la Universidad elaboró un cuadro sobre la participación de la comunidad universitaria en un grupo representativo de universidades latinoamericanas y aportó la reglamentación de los procesos adoptados en algunas universidades colombianas, incluida la Universidad de Nariño.

Finalmente, el 6 de julio de 2007, el Consejo Superior, expidió las Resoluciones 028 y 029, mediante las cuales se convoca a la designación de Rector para el período 2007-2011 y se reglamenta el proceso.

Sobre el carácter vinculante de las consultas estableció que se trataba de un asunto de competencia de los estamentos y, por lo tanto, el Consejo Superior no podía intervenir, más allá de formalizar las consultas a estudiantes y profesores y así lo definió en los artículos 7° y 8°, de la Resolución 028.

Artículo 7°. Para que el proceso de selección tenga un carácter participativo, se realizarán consultas independientes a los profesores nombrados y a los estudiantes regulares, en un mismo día, organizadas por cada uno de estos estamentos, con apoyo institucional. Adicionalmente habíamos propuesto que las consultas se hicieran en fechas separadas.

Artículo 8°. Los estamentos determinarán autónomamente si el resultado de la consulta a los profesores nombrados y a los estudiantes regulares tendrá carácter vinculante para definir el voto de los representantes respectivos en el Consejo Superior. Para que el carácter vinculante proceda deberán votar al menos el 10% de los miembros del respectivo estamento. Como puede observarse, hay una evidente inconsistencia entre el reconocimiento a la determinación autónoma de los estamentos y el exiguo umbral del 10%.

No fue aceptado el nombramiento de un Rector Encargado diferente a los vicerrectores, para garantizar imparcialidad y cierta equidad con otros candidatos, con el argumento de evitar traumatismos y vacíos de poder derivados de una interinidad. Los requisitos académicos para definir el perfil del Rector, con base en criterios similares a los exigidos para ser Profesor Asociado, tampoco; ni la reducción a una terna, en lugar de una lista entre tres y siete, de candidatos presentados por el Consejo Académico al Superior.

La negativa a aceptar las propuestas puede obedecer a diversas razones; pero deja entrever que el nombramiento de los rectores de las universidades estatales se define por fuera de las universidades, con base en lo establecido por la Ley 30, que otorga al Gobierno Nacional y Regional, en los consejos superiores, una presencia preponderante sobre los sectores académicos. El caso más conocido es el de la Universidad Nacional, pero existen otros ejemplos que permiten instruir lo afirmado, incluyendo los cambios de funcionarios previos al nombramiento del Rector. En la misma Universidad del Valle hemos sido testigos del menosprecio a la consulta profesoral y de los cambios de última hora en el Consejo Superior.

Nadie puede negar que los logros de la Universidad corresponden a sus desarrollos académicos y a su gran capacidad para superar las crisis por sus propios medios, gracias al esfuerzo y los sacrificios de toda la comunidad universitaria; que la acreditación institucional responde básicamente al trabajo investigativo y docente de los profesores; que los destacados lugares en los ECAES se debe al desempeño de los estudiantes y el aumento de cobertura a la intensificación del trabajo de los docentes y no docentes, con los mismos recursos. Sin embargo, la participación de la comunidad universitaria en el nombramiento de Rector tiende a convertirse en una simulación de democracia, mediante el ejercicio de una lógica de poder y de una racionalidad instrumental de individuos, partidos o grupos internos, orientadas al control burocrático de los destinos de la Universidad.

Nos preocupa que la incertidumbre que rodea a la Universidad no represente una amenaza futura, sino una realidad presente; por tanto, es necesario cerrar filas en su defensa como Universidad de alta calidad académica, pública, democrática, pluralista y comprometida con la nación, la región y la ciudad, para lo cual juega un importante papel quién será su Rector y cuáles serán sus compromisos durante los próximos años.

En consecuencia, con el objetivo de ampliar la información y construir una posición colectiva frente a la convocatoria nos permitimos citar ASAMBLEA GENERAL DE PROFESORES, para el día MARTES 11 DE SEPTIEMBRE a las 9:00 A.M en el AUDITORIO No. 3 de Ingenierías.

Finalmente, lamentamos que por razones jurídicas y académicamente discutibles se haya producido el retiro de la candidatura del Prof. Humberto Vélez quien tiene mucho que aportar al debate sobre el presente y el futuro de nuestra Universidad.




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