CORPUV INFORMA No. 06/2009

COMITÉ COORDINADOR DE LAS REPRESENTACIONES PROFESORALES DE LA UNIVERSIDAD DEL VALLE


Santiago de Cali, mayo 6 de 2009


NO MAS IMPROVISACION Y AUTORITARISMO EN UNIVALLE

De manera improvisada, sin un adecuado debate en el Consejo Académico, ni en las unidades académicas, se ha venido imponiendo la anualización del ingreso a los programas que estaban semestralizados, con el discutible propósito de menguar la presión de la demanda sobre los programas de pregrado y responder al cambio de calendario de los colegios.

Ante estas sutiles y preocupantes medidas, vale la pena abrir un debate amplio y preguntarse ¿A quién beneficia la admisión anual? ¿Cuáles serán las implicaciones de reducir las oportunidades de ingreso de nuevos bachilleres, a la universidad pública? ¿Será que alguien - muy imaginativo - está creyendo que la deserción mejora disminuyendo cupos?

Sí durante los últimos años se ha aumentado la cobertura con los mismos recursos financieros y humanos ¿Qué se pretende con su disminución? ¿Dónde están los estudios que demuestren la eficacia de la medida para el cumplimiento de la misión de la Universidad? ¿Cuál es el impacto en la programación de los cursos para los estudiantes y la asignación académica de los profesores?.

La crítica surgió inicialmente en la Facultad de Ingeniería y ahora, en el Departamento de Economía, produciendo la renuncia del Decano y el Jefe del Departamento, ante el desconocimiento de su argumentación sobre la inconveniencia académica de la medida, hecho que pone de manifiesto la pérdida de la autonomía de las unidades académicas y el colapso de planes de atención a una actividad docente densa y debidamente proyectada.

En realidad estamos nuevamente ante un acto de verticalismo de la Administración Central similar al que se practicó recientemente para imponer recortes presupuestales a las unidades académicas, sin atender los reparos de orden académico por parte de las Decanaturas y Direcciones de las Facultades y los Institutos, en el Consejo Académico.


PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA 1500 BACHILLERES

Resulta paradójico que, mientras se reducen las opciones de ingreso, el programa auspiciado por la Alcaldía de Cali para preparar a 1500 bachilleres haya tenido gran divulgación en los medios masivos de Comunicación, creando expectativas que no corresponden a las normas de ingreso a la Universidad.

La iniciativa de contribuir a la preparación de aspirantes provenientes de los sectores sociales más vulnerables, es razonable, pero consideramos que se requiere la debida planeación y una Resolución del Consejo Académico, que precise sus objetivos, metodología y no vulnere las condiciones de ingreso, como corresponde a la institucionalidad y al cumplimiento de las normas internas de admisión a la Universidad.


NUEVO CASO DE AUTORITARISMO

Como en los casos anteriores nos vemos precisados a denunciar el desconocimiento de la Comisión de Personal Docente y de Corpuv en los procesos de aplicación de sanciones a los profesores.

Se trata ahora del profesor Hector Jairo Martínez Romero del Departamento de Matemáticas, de la Facultad de Ciencias Naturales y Exactas, quien ha sido suspendido durante dos meses - sin salario - por decisión en primera instancia del Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Docente, decisión confirmada “en todas sus partes” por la segunda instancia, que corresponde al Rector de la Universidad.

El “delito” del profesor comenzó a configurarse en el segundo semestre del año 2003 y primero de 2004, cuando, con el propósito de colaborar con la unidad académica, aceptó dictar un curso que no estaba planeado con anticipación y por lo tanto no figuraba previamente en su asignación académica, razón por la cual las horas correspondientes fueron ajustadas de común acuerdo con la Jefatura del Departamento y el aval del respectivo Decano quienes en su calidad de directivos suscriben la hoja de programación de todos los profesores.

Las cifras y su interpretación son motivo de análisis. El profesor sustenta el cumplimiento de sus compromisos, con base en la programación anual, y el Director de la Oficina se sostiene en que faltan unas cuantas horas. Sea como fuere, más allá de la desproporcionada disparidad entre el “delito” y el castigo y la asimetría entre el pequeño numero de horas frente a los 60 semestres de dedicación del profesor a la Universidad, el problema podría resolverse en una instancia académica, teniendo en cuenta el concepto favorable del Decano o en la Comisión Docente. Pero de nada valieron las explicaciones del Decano, ni los argumentos de los delegados profesorales en la Comisión de Personal Docente y el mecanismo condenatorio avanzó de manera implacable. Al profesor se le acusa, entre otras cosas, de “ incumplimiento de los deberes indicados en el Acuerdo 007-07 C.S, …en especial los literales a) Al no contribuir a hacer realidad la misión de la Universidad b) Al no dar cumplimiento a las disposiciones internas de la universidad…c) al no observar un comportamiento ético de acuerdo a la dignidad de su cargo de docente…1.

En esta medida, de corte draconiano, no se tuvo en cuenta la argumentación de los profesores Rodolfo Espinosa, delegado del Consejo Superior, y del profesor Antonio Echeverri, representante de los profesores, en la Comisión de Personal Docente, creada precisamente “para efectos de garantizar el debido proceso y la aplicación de las sanciones” ; ni tampoco la posición de Corpuv, en la reunión con el Rector antes del fallo de segunda instancia como está contemplado en el Acuerdo N° 11, del Consejo Superior, de diciembre 18 de 2006.

Lo anterior es una reiteración muy grave del desconocimiento del Derecho interno de la Universidad, que atenta peligrosamente contra la integridad y dignidad del profesorado, causando recelo, desesperanza e intimidación. El extremo de lo anterior se hace eviente con las dudas del profesor sobre la posibilidad de terminar sus cusos del presente semestre, para no perjudicar a sus estudiantes, sin ser acusado de desacato o simplemente ausentarse y ser castigado por abandono del cargo.

La Oficina de Control Disciplinario supuestamente está actuando “en Derecho”, lo cual es totalmente discutible. No se trata en ningún momento de suponer una condición excepcional frente a la aplicación de la ley 734 de 2002 que estableció el Código Disciplinario único; se trata de que, en la Universidad del Valle, con base en la Sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-829 de octubre de 2002, que conceptuó sobre la necesidad de armonizar la ley 734 con los principios de la autonomía universitaria, se expidió el Acuerdo N° 11, de diciembre 18 de 2006, del Consejo Superior, Acuerdo que ha sido sistemáticamente violado en los procesos disciplinarios, al no tener en cuenta las funciones de la Comisión de Personal Docente, ni el papel de Corpuv, ni el procedimiento que debe seguirse en la escogencia del candidato para ocupar el cargo de Director de la Oficina, dejándola en manos del profesor Edilberto Montaño, de la Facultad de Ciencias de la Administración, como encargado,quien hace más las veces de Fiscal que de un Director comprometido cabalmente con el perfil y las funciones del cargo establecidas en la normatividad de la Universidad.

Ante los hechos descritos, Corpuv, considera imperativo hacer un llamado de alerta al profesorado divulgando estos hechos indignantes, violatorios de nuestros derechos fundamentales, hechos que sumados al intento de duplicar el trabajo de los profesores mediante la reforma a la Resolución 022 de 2001 y la expedición del plagiado Código de ética, configuran un panorama de desconfianza y de miedo, completamente ajeno al ethos académico universitario y proclive a todo tipo de arbitrariedades.

Adicionalmente, suspender la asistencia a la reunión con el Rector antes del fallo de segunda instancia e invitar a los profesores, Rodolfo Espinosa y Antonio Echeverri, delegados por el Consejo Superior y por la representación profesoral, respectivamente, a abstenerse de asistir a la reuniones de la Comisión de Personal Docente, hasta tanto no haya plenas garantías del cumplimiento del debido proceso y de respeto a las normas internas de la Universidad.

Igualmente, Corpuv acordó coadyuvar la acción de revocatoria que interpuso el profesor Hector J. Martínez ante el Rector, para que sea revocada la sanción.

Finalmente como, al parecer, la Administración Central solamente escucha cuando se presentan acciones de hecho, convocar: Asambleas y claustros de profesores por unidades académicas previas a una Asamblea General para definir una acción unificada del profesorado.




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1 Rectoría, Fallo de Segunda Instancia, marzo 31 de 2009.