Rectoría

El Rector Edgar Varela Barrios, es el representante legal de la Universidad y es la primera autoridad ejecutiva. Fue designado por el Consejo Superior para un período de cuatro años. Su cargo es de dedicación exclusiva.

La Rectoría, como organismo ejecutivo de la dirección general de la Universidad, comprende las Vicerrectorías, las Direcciones Académicas y las Direcciones Administrativas. La organización interna de las Vicerrectorías, de las Direcciones Académicas y de las Direcciones Administrativas está diseñada siguiendo los principios de servicio a lo académico, con pocos niveles jerárquicos y con estructuras que induzcan y desarrollen la iniciativa y el liderazgo, para permitir la excelencia en las actividades académicas. En estas dependencias se conformarán Comités Asesores cuyos miembros serán designados por los Consejos de Facultad y por los Centros o Institutos que no estén adscritos a las Facultades.

Para la designación del Rector, el Consejo Académico, con plena autonomía, conforma una lista de candidatos no menor de tres ni mayor de siete que, por orden alfabético y sin ponderación alguna, presentará al Consejo Superior para que este organismo, también con plena autonomía, haga la designación o solicite al Consejo Académico una nueva lista. La selección de esta lista surge de nominaciones que se hagan en el seno del Consejo Académico y de las propuestas que los sectores académicos de la Universidad le presenten, dentro de un proceso de participación democrática. Las nominaciones deben estar debidamente sustentadas en lo que respecta a la trayectoria académica, intelectual y administrativa de los candidatos.

Para ser Rector de la Universidad del Valle se requiere ser ciudadano colombiano, tener reconocida trayectoria académica e intelectual, estar en ejercicio de los derechos civiles y políticos y poseer título universitario.

 

Funciones

a. Dirigir el funcionamiento general de la Universidad y presentar al respecto un informe anual a los Consejos Superior y Académico.

b. Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Universidad.

c. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo Superior.

d. Convocar y presidir el Consejo Académico.

e. Liderar y velar por el cabal cumplimiento del proceso administrativo en cada uno de los niveles de administración de la Universidad.

f. Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Universidad y ejecutarlo una vez sea expedido por dicho Consejo.

g. Designar en las Facultades, con excepción del cargo de decano, las personas para los cargos de dirección académica, de conformidad con las normas vigentes.

h. Designar los encargados, cuando se requiera, en las direcciones académicas y administrativas.

i. Expedir los manuales de funciones, requisitos y procedimientos administrativos.

j. Nombrar, designar y remover el personal de la institución con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

k. Reglamentar, previa recomendación del Consejo Académico, el proceso de elecciones de los representantes profesoral y estudiantil a los Consejos Superior, Académico y de Facultad, de los representantes de directores de programas al Consejo Académico, de las representaciones de las unidades académicas, del representante de los egresados a los Consejos de Facultad y de los Decanos.

l. Ejercer supervisión y control sobre las unidades académicas y administrativas y sobre los programas y proyectos de la Universidad.

m. Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley o por reglamento.

n. Designar delegados o representantes de la Universidad ante las instituciones en las cuales ella tenga representación.

ñ. Suscribir los contratos y los convenios y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, acogiéndose a las disposiciones legales vigentes.

o. Expedir las resoluciones mediante las cuales la Universidad otorga títulos, autorizar éstos con su firma y suscribir la correspondiente Acta de Grado.

p. Velar por la preservación y acrecentamiento del patrimonio material, económico, cultural y artístico de la Universidad.

q. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, a los reglamentos de la Universidad y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

f. Presentar al Consejo Superior el proyecto de presupuesto de rentas y gastos de la Universidad y ejecutarlo una vez sea expedido por dicho Consejo.

g. Designar en las Facultades, con excepción del cargo de decano, las personas para los cargos de dirección académica, de conformidad con las normas vigentes.

h. Designar los encargados, cuando se requiera, en las direcciones académicas y administrativas.

i. Expedir los manuales de funciones, requisitos y procedimientos administrativos.

j. Nombrar, designar y remover el personal de la institución con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

k. Reglamentar, previa recomendación del Consejo Académico, el proceso de elecciones de los representantes profesoral y estudiantil a los Consejos Superior, Académico y de Facultad, de los representantes de directores de programas al Consejo Académico, de las representaciones de las unidades académicas, del representante de los egresados a los Consejos de Facultad y de los Decanos.

l. Ejercer supervisión y control sobre las unidades académicas y administrativas y sobre los programas y proyectos de la Universidad.

m. Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden por ley o por reglamento.

n. Designar delegados o representantes de la Universidad ante las instituciones en las cuales ella tenga representación.

ñ. Suscribir los contratos y los convenios y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad, acogiéndose a las disposiciones legales vigentes.

o. Expedir las resoluciones mediante las cuales la Universidad otorga títulos, autorizar éstos con su firma y suscribir la correspondiente Acta de Grado.

p. Velar por la preservación y acrecentamiento del patrimonio material, económico, cultural y artístico de la Universidad.

q. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, a los reglamentos de la Universidad y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad universitaria.

Las providencias decisorias proferidas por el Rector se denominan Resoluciones.

El Rector delegará en las Vicerrectorías o en las Decanaturas aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de suspensión mayor de quince días o de destitución.

El Rector puede delegar en otros funcionarios la representación legal de la Universidad en asuntos judiciales.

En caso de ausencia temporal, el Rector designará su reemplazo. Si la ausencia temporal es mayor de tres meses, la designación del Rector encargado la hará el Consejo Superior.

En caso de ausencia definitiva del Rector, la designación del Rector encargado la hará el Consejo Superior. El Rector encargado, desde el momento mismo de su designación, deberá abrir el proceso para la elección de un nuevo Rector, de conformidad con las normas establecidas.