Controles internos
La Universidad del Valle en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, artículo 209, inciso segundo y las Leyes 87 de 1993 y 489, artículo 27, estableció su Sistema de Control Interno, el cual tiene los siguientes componentes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, artículo 64, que reglamenta la Educación Superior en Colombia, el Consejo Superior es el máximo organismo de Dirección y Gobierno de la Universidad, y por consiguiente ejerce todo su control.
Entes de control externos
Contraloría General de la República
Tipo de control: Fiscal
Función Constitucional:
Art. 267 de la Constitución Política: el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Art 209 de la Constitución Política: la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Contacto:
http://www.contraloria.gov.co/
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Contraloría Departamental del Valle del Cauca
Tipo de control: Fiscal
Función Constitucional:
Art. 267 de la Constitución Política: El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundando en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Art 209 de la Constitución Política: la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Contacto:
http://www.
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Departamento Administrativo de la Función Pública
Tiene funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 56 de la Ley 443 de 1998:
Liderar la modernización y el mejoramiento continuo de las instituciones públicas y el desarrollo de sus servidores para afianzar la confianza en el Estado.
Mejorar el grado de oportunidad en la prestación de los servicios a los clientes de las Entidades del Estado.
Desarrollar capacidades de los servidores públicos del DAFP.
Potenciar el desarrollo del talento humano orientado a la innovación, la cultura del servicio y la confianza ciudadana.
Trabajar con criterios de oportunidad, responsabilidad, innovación y transparencia, para el mejoramiento continuo del servicio que presta el Estado a los ciudadanos.
Establecer y aplicar directrices para desarrollar organizaciones acordes a las necesidades de los clientes y las exigencias del buen servicio.
Promover la cultura de mejoramiento sostenible y la innovación en las instituciones públicas en busca de mejores prácticas de gestión.
Consolidar la gerencia pública como eje del desarrollo institucional de la administración pública.
Gestionar conocimiento para el desarrollo efectivo de los procesos misionales y las competencias legales del Departamento.
Implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones – TIC’s para la gestión de las políticas públicas a cargo del Departamento.
Contacto:
http://www.dafp.gov.co
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Contaduría General de la Nación
Tipo de control: Fiscal
Función constitucional:
Determinar las políticas, principios y normas de contabilidad que deben regir en el sector público colombiano.
Centralizar y consolidar la información contable.
Elaborar el Balance General de la Nación.
Colabora así, a la realización del Plan de Desarrollo y a una moderna administración financiera estatal.
Contacto:
http://www.contaduria.gov.co/
Procuraduría General de la Nación
Es la Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y la Personería
Su misión es “Vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley, promover la protección de los derechos fundamentales, el respeto de los deberes ciudadanos y proteger el patrimonio público, siendo referente de eficiencia, eficacia y valoración ética en el ejercicio de la función pública.”
La función preventiva
Considerada la principal responsabilidad de la Procuraduría que esta empeñada en “prevenir antes que sancionar”, vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin que ello implique coadministración o intromisión en la gestión de las entidades estatales.
La función de intervención
En su calidad de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación interviene ante las jurisdicciones Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral, ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades administrativas y de policía.
Su facultad de intervención no es facultativa sino imperativa y se desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General de la Nación lo considere necesario y cobra trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los derechos y las garantías fundamentales.
La función disciplinaria
La Procuraduría General de la Nación es la encargada de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias se adelanten contra los servidores públicos y contra los particulares que ejercen funciones públicas o manejan dineros del Estado, de conformidad con lo establecido en el Código Único Disciplinario o Ley 734 de 2002.
Contacto: http://www.procuraduria.gov.