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3.1.
La gestión académica
En
la década de los 90 se adelantó
un ambicioso proceso de reforma curricular
con el fin de concretar la idea de la formación
integral. Sin embargo, pese a la rectitud
de los propósitos, no se aplicó
de manera adecuada desde el punto de vista
de los medios. No se hizo una evaluación
de costos, de los impactos financieros de
la misma o de la forma como esta reforma
afectaba la estructura de la organización
académica de la universidad. En el
año 1998 se inició en la Universidad
del Valle un proceso de revisión
de las políticas académicas
plasmadas en el Acuerdo 001 de 1993 del
Consejo Superior, con el fin de redefinir
sus fundamentos, estrategias y desarrollos
programáticos.
Este
proceso llevó a la promulgación
del Acuerdo 009 de Mayo 26 de 2000, por
el cual se establecieron las políticas,
las normas y las instancias para la definición
y reforma de los programas de formación
de pregrado de la Universidad del Valle
y se reformó el Acuerdo 001 de 1993,
el Artículo 4 de la Resolución
052 de 1998 del Consejo Superior y los Artículos
8, 9, 10 y 11 de la Resolución 125
de 1998 del Consejo Superior.
El
proceso de reforma curricular de la década
de los 90 quedó plasmado en el Acuerdo
001 de 1993, con el fin de concretar el
ideal de la formación integral. Sin
embargo, como se señalo antes, no
se implementó de manera adecuada,
no se hizo una evaluación de costos,
de los impactos financieros de la misma
o de la forma como esta reforma afectaba
la estructura académica de la universidad.
En
la década en curso se han rectificado
parcialmente tales errores pero aún
no existe una redefinición de política
que permita que, con claridad, se subraye
el propósito de la formación
integral. El Acuerdo 009 de 2000 fue una
respuesta a las nuevas circunstancias y
a los retos de cambio y renovación
profundos que se planteaban en la Universidad
en esos momentos. Pero adicionalmente pretendía
corregir algunos de los aspectos más
críticos del Acuerdo 001 a saber,
debilitamiento de los núcleos de
formación profesional al privilegiar
el principio de flexibilidad sobre criterios
de pertinencia y racionalidad, dispersión
del currículo a través de
una amplia electividad, currículos
recargados como consecuencia de la búsqueda
de la flexibilidad y formación integral
a través de componentes rígidos.
El Acuerdo 001 suponía estudiantes
maduros para seleccionar y construir sus
programas de formación, al no cumplirse
esta premisa, aumentó el número
de años de permanencia de los estudiantes
en la Universidad.
El
Acuerdo 009 nació bajo principios
orientadores centrados en la excelencia,
la calidad, la pertinencia y la equidad.
La pertinencia se entendió como la
correspondencia entre lo que la Universidad
realiza y las necesidades del desarrollo
científico, técnico, económico,
social, cultural y político, derivadas
de las coyunturas y fases históricas
de la evolución general de la sociedad.
Como institución que utiliza recursos
públicos, para hacer vigente el derecho
a la educación superior, debía
operar bajo rigurosos criterios de transparencia
y sobretodo de equidad en la oferta de oportunidades
educativas para los jóvenes de nuestra
región. Estos principios debían
expresarse y materializarse en el diseño
y desarrollo de los programas de formación:
sus perfiles profesionales, los objetivos,
la fundamentación conceptual y metodológica,
pero igualmente en los procesos docentes,
las estrategias pedagógicas y la
gestión académica. El nuevo
acuerdo además de asumir el trabajo
pedagógico específico desde
los diferentes campos del saber, las profesiones
y disciplinas, asumió algunos propósitos
de carácter general resaltados en
los debates sobre la educación en
el mundo resumidos a continuación:
1.
Aprender a Aprender o Aprender a Conocer
2.
Aprender a Hacer. Una extensión de
este principio es “Aprender a Emprender”.
3. Aprender a Ser.
4. Aprender a Convivir.
Estos
principios que se ubican en el plano propiamente
pedagógico en tanto están
referidos a los procesos de enseñanza
aprendizaje, con un fuerte acento sobre
el papel del estudiante en su propio aprendizaje,
debían penetrar también el
diseño y la concepción del
currículo, la práctica docente
y el proceso formativo en su conjunto.
La
formación integral se constituyó
en un referente orientador del currículo
en los cambios que se introdujeron en las
políticas académico curriculares
del año 2000. La formación
integral se asumió como el ideal
de formar en todas las dimensiones al estudiante,
como profesional, ciudadano, persona, intelectual
y por lo tanto como sujeto de conocimiento,
de acción, de pasiones, lúdico,
estético y moral. Esto implicaba
el ofrecimiento de diversas alternativas
de aprendizaje, de experimentación
y de vida en la Universidad. Otros ejes
fundamentales en las nuevas políticas
fueron: Una sólida formación
básica como propósito principal
y eje del currículo y La racionalidad
y pertinencia del currículo y el
modelo formativo.
Con
la reforma del 2000 se han rectificado parcialmente
algunos de los errores del pasado pero aún
no existe una redefinición de política
que permita que, con claridad, se subraye
el propósito de la formación
integral Diversos analistas han mostrado
que ésta no es resultado de una mera
agregación de asignaturas ni de la
oferta de electivas o trabajos extracurriculares
por parte de los estudiantes. Se trata de
una filosofía mucho más compleja
que incluye tanto los aspectos curriculares
formales como los del denominado currículo
“oculto” y que, igualmente,
tiene que reflejarse en el trabajo de interacción
de los docentes con los estudiantes, en
las metodologías innovativas de enseñanza-aprendizaje,
en la incorporación de tecnologías
virtuales, en la plena incorporación
de los modelos de definición de los
currículos en función de los
créditos, etc.
El
Ministerio de Educación Nacional
expidió el Decreto 2566 del 10 de
septiembre de 2003, ya mencionado en el
entorno académico nacional, donde
se establecen las condiciones mínimas
de calidad para los programas dando énfasis
en la formación investigativa, la
proyección social, los aspectos curriculares,
la selección y evaluación
de estudiantes, el personal académico,
los medios educativos, la infraestructura,
la estructura académico administrativa,
la autoevaluación, las políticas
y estrategias de seguimiento a egresados,
el bienestar universitario, los recursos
financieros, entre otros. Contempla además,
la regulación de los créditos
académicos, del registro calificado
de programas, del funcionamiento de programas
en lugares diferentes al domicilio principal,
del proceso de evaluación, de las
instituciones y programas acreditados de
alta calidad, de la inspección y
vigilancia de los programas académicos
de educación superior, y del régimen
de transición.
Este
Decreto conlleva necesariamente a la revisión
y posible redefinición de las políticas
y normativa académica de la Universidad,
en lo que respecta a la concepción
de créditos académicos en
términos de las competencias que
debe adquirir el estudiante y su efecto
en un modelo de formación, basado
en pedagogías intensivas que reducen
la presencialidad e implican mayor compromiso
del estudiante en su aprendizaje. En este
contexto el profesor lidera el proceso manteniéndose
al día en los avances de su respectiva
disciplina, investiga, publica y comparte
con colegas y alumnos sus resultados. Todo
lo cual implica desarrollar una nueva pedagogía
que logre formar a los alumnos en la capacidad
de aprender a lo largo de la vida.
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