Capítulo II - Objeto de la Corporación y desarrollo del mismo

Artículo 5. Objeto. El objeto de la Corporación es contribuir al avance del sector de la construcción, realizando actividades de investigación, innovación, desarrollo, formación, asistencia técnica e información y documentación.

Artículo 6. Desarrollo del Objeto.
a. Promover y fomentar el desarrollo tecnológico del Sector de la Construcción, mediante la investigación y la innovación;
b. Realizar programas de investigación propios o a pedido a través de la celebración de convenios o contratos;
c. Prestar servicios tecnológicos y administrativos;
d. Asistir técnicamente a empresas con el fin de lograr una mayor productividad y un mejor bienestar para la comunidad en general;
e. Difundir a través de publicaciones, los conocimientos adquiridos en los procesos de investigación;
f. Reunir o convocar a científicos, arquitectos, ingenieros e industriales para la solución de problemas y la realización de actividades conjuntas al servicio de la construcción;
g. Contribuir al mejoramiento y la competitividad de las empresas del sector a través de la validación de materiales y procesos, para la obtención de certificados o garantías de calidad de productos.
Artículo 7. Facultades. La Corporación puede, dentro del marco anterior, realizar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el desarrollo de su objeto, o que de una u otra manera se relacionen directamente con éste, y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y funcionamiento de la Corporación.

En especial, puede adquirir y enajenar toda clase de bienes a cualquier título; gravarlos y limitar su dominio; tenerlos o entregarlos a título prendario; dar y recibir dinero en mutuo; asociarse con otras personas naturales o jurídicas o crear otros entes, sola o con otras instituciones del país o del extranjero; negociar toda clase de títulos valores; aceptar o ceder créditos; renovar obligaciones; designar apoderados judiciales y extrajudiciales; transigir y comprometer los asuntos en que tenga o pueda tener algún interés; aceptar donaciones, herencias o legados; recibir recursos provenientes de convenios de cooperación técnica o financiera internacional; celebrar contratos de fiducia y administración de fondos y de bienes, así como cualesquiera de los contratos contemplados en las normas sobre ciencia y tecnología y en general, celebrar toda clase de actos o contratos autorizados por la ley.

Igualmente la Corporación puede participar en organizaciones afines o complementarias del exterior, a título propio o en representación de Colombia con las debidas autorizaciones y promover activamente la creación y organización de las entidades autónomas que considere necesarias para la complementación de sus acciones.
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