A partir de ayer, lunes 5 de septiembre de 2016, para la Universidad del Valle rige el nuevo estatuto de contratación contenido en el Acuerdo 004 de 2016 y reglamentado por la resolución No 2.898 de Rectoría
La Dirección Universitaria informa que fue expedido el Acuerdo 004 “Estatuto de contratación administrativa de la Universidad del Valle” con el objetivo de lograr procedimientos de gestión más ágiles y una más eficiente prestación de sus servicios. El nuevo Estatuto establece la elaboración de un Plan anual de adquisiciones que debe ser publicado en la página web de la entidad y en la página del Secop y da facultades al rector para reglamentar los procedimientos de elaboración, aprobación, modificación y demás aspectos relacionados con el Plan.
El rector requerirá de autorización expresa del Consejo Superior para la adquisición de bienes inmuebles, para realizar operaciones de empréstito, celebrar contratos que comprometan vigencias futuras o crear sociedades, entre otros.
El rector podrá delegar total o parcialmente su competencia contractual en los ordenadores del gasto hasta por un monto máximo de 1.300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las delegaciones podrán ser generales o específicas, las cuales deberán otorgarse mediante resolución. Las delegaciones generales pueden otorgarse a decanos, vicerrectores, a los directores de regionalización y de extensión, al jefe de división de infraestructura y al coordinador de proyectos de la Vicerrectoría de Investigaciones.
Las delegaciones específicas podrán otorgarse a directores de institutos de investigación, directores de escuela, directores de centros de investigación, jefes de departamento, jefes de grupos de investigación, coordinadores de laboratorio y directores de posgrado. La cuantía que se delegue será de hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En relación con las modalidades de contratación, quedó establecido que la modalidad de invitación pública se utilizará cuando el monto a contratar sea superior a los 1.300 salarios mínimos mensuales legales vigentes. La invitación privada que consiste en invitar como mínimo a tres personas naturales o jurídicas, consorcios o uniones temporales escogidos del directorio de proveedores y/o contratistas de la entidad, se utilizará cuando la cuantía a contratar se ubique en el rango entre 500 y 1.300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La contratación de menor cuantía se utilizará cuando el monto sea mayor o igual a 200 y menor de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. A su turno, la contratación de mínima cuantía, que se puede adjudicar con una sola oferta, se aplicará cuando la cuantía sea hasta por 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para la realización de la contratación directa el rector podrá adjudicar contratos en el caso de empréstitos y encargos fiduciarios; arrendamientos y adquisición de bienes inmuebles; cuando agotado el procedimiento de invitación pública o privada, ésta se declare desierta o no haya sido posible contratar; cuando se concluya que no existen varias personas que puedan ofrecer los bienes o servicios requeridos, o cuando hubiere urgencia manifiesta, entre otros casos.
Para la contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización se deberá acudir a cualquiera de los siguientes organismos: acuerdo marco de precio, bolsa de producto y subasta inversa.
El nuevo Estatuto de contratación prevé que para situaciones de urgencia manifiesta se puedan adelantar, con celeridad, procesos de contratación que permitan garantizar la continuidad de los servicios y suministro de bienes que hayan sido afectados como consecuencia del acaecimiento de hechos de calamidad o desastre.
Como responsables de la gestión de contratación, es decir, de los procesos de planeación, ejecución y control del proceso de contratación figuran los servidores competentes, los servidores públicos delegados, los integrantes de la Junta de Contratación, los integrantes de los equipos operativos, los interventores y supervisores.
La Junta de Contratación la integran el rector, el vicerrector administrativo, el director de infraestructura universitaria y los jefes de las oficinas de asesoría jurídica y de planeación adscrita a la Rectoría, así como de las divisiones financiera y de contratación.
Las funciones de la Junta de Contratación tienen que ver con la ejecución de políticas generales del Consejo Superior, la adjudicación de contratos de invitaciones privadas y públicas, la declaratoria de procesos de contratación desiertos, cuando así lo ameriten, las autorizaciones de prórrogas, la ordenación de cobros de sanciones pecuniarias, la designación de comités técnicos para realizar invitaciones y evaluaciones, y la autorización al rector para subscripción de determinados contratos.
El Estatuto de Contratación de la Universidad del Valle establece en 24 Artículos los aspectos generales de los contratos, los cuales incluyen desde el Plan de Adquisiciones hasta garantías y causales para declarar desierto un proceso de liquidación, entre otras disposiciones.
Por último, el Estatuto contempla las facultades para que el rector pueda expedir el reglamento respectivo, una transición normativa que garantiza que los contratos en ejecución continúan sujetos a la normatividad vigente, y determina derogatoria del Acuerdo 016 del 8 de octubre de 2010, una vez entre en vigencia la nueva disposición.
Consultar el Estatuto de Contratación y la Resolución que reglamenta el Estatuto de Contratación Administrativa












