Con el objeto de fijar el procedimiento a través del cual se dará cumplimiento al nuevo Estatuto de Contratación Administrativa de la Universidad, recientemente aprobado por el Consejo Superior, la Rectoría expidió la Resolución 2.898 de septiembre 2 de 2016.
La Resolución contempla cuatro etapas del proceso de contratación que inician con la planeación, como una responsabilidad de todos los actores de la gestión contractual; la etapa precontractual que fundamenta la efectiva satisfacción de una necesidad propia del servicio público institucional; la etapa contractual que busca alcanzar el cumplimiento integral del objeto contractual y de las obligaciones y la etapa postcontractual que se desarrolla desde el vencimiento del termino de duración pactado en el contrato hasta su liquidación.
La Resolución 2898 de Rectoría, establece la posibilidad de acudir a los mecanismos legales alternos a la solución de conflictos, como el arreglo directo, la mediación, amigable composición, transacción, conciliación y el arbitraje.
Igualmente reglamenta los procedimientos y tiempos de las modalidades de contratación como la invitación pública que es una convocatoria abierta de proponentes, a través de la página web de la Universidad y se desarrolla completamente en un término de 41 días hábiles. Otra modalidad de selección contractual es la invitación privada, en la que la Universidad escoge la mejor oferta, entre cotizaciones que previamente ha solicitado y contempla unas etapas que deben desarrollarse en 18 días hábiles.
Acorde con el monto, se reglamenta la contratación de menor cuantía, que debe efectuarse en 10 días hábiles y la contratación de mínima cuantía se realizará en 8 días hábiles. También se contempla una duración de 12 días para la contratación directa.
En el caso de los bienes o servicios sometidos a situaciones de control de precios mínimos, la Universidad valorará la factibilidad de llevar a cabo una subasta o aplicar la modalidad de selección que corresponda como la subasta inversa electrónica o la subasta inversa presencial.
La reglamentación establecida por la Rectoría también establece la posibilidad de realizar convenios de cooperación, convenios interadministrativos, convenios interinstitucionales, convenios de Asociación o cooperación y convenios docente asistenciales.
La Resolución eleva al nivel de acto administrativo, que debe ser comunicado a los interesados, las actas de la Junta de Contratación que contengan decisiones de adjudicación de contratos o de declaratoria de desierto un proceso contractual. La mencionada Junta tiene la posibilidad de sesionar presencial o virtual a través de los mecanismos soportados en las TIC´s.
El cumplimiento de los tiempos de gestión, registrados en el procedimiento de las diferentes modalidades contractuales, constituye estándares para evaluar el nivel de gestión de los operadores contractuales que hacen parte de las dependencias de apoyo a la gestión contractual.
Consultar el Estatuto de Contratación y la Resolución que reglamenta el Estatuto de Contratación Administrativa












