El grupo de investigación Hermes, del Departamento de Filosofía de la Universidad del Valle, llevó a cabo un análisis del sentido de la justicia transicional para la terminación del conflicto armado en Colombia, a partir de la querella que suscitó el Acto Legislativo 01 de 2012 o Marco jurídico por la paz, que fue demandado en su momento, y luego declarado exequible por la Corte Constitucional.
La investigación, liderada por los profesores Nelson Jair Cuchumbé y Sergio Molina Hincapié, presentó los modelos de argumentación de quienes se mostraron en favor y en contra delActo Legislativo anteriormente mencionado.
Vale la pena recordar que el Marco jurídico por la paz establece los instrumentos jurídicos de justicia transicional, con el fin de adelantar las negociaciones con las FARC; fue aprobado por el Congreso de la República de Colombia el 14 de junio de 2012.
Con este acto legislativo, el Gobierno colombiano buscaba regular la terminación del conflicto armado dentro del marco constitucional existente y autorizaba la creación de mecanismos de justicia transicional para facilitar una desmovilización masiva de los grupos armados ilegales y garantizar a las víctimas del conflicto armado sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición.
La investigación, que se realizó en el marco de la convocatoria de investigación 2015 de la vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad del Valle, ofrece elementos para entender las tesis que fueron presentadas por las partes y profundizar sobre el significado del marco jurídico para la paz en Colombia.
“Apoyados en los resultados de la investigación, se puede inferir, que en el intento de solución de la tensión entre el principio de la justicia y el principio de la paz, los actores emplearon modelos argumentativos orientados por dos sentidos diferentes de justicia transicional”, sostuvo el profesor Cuchumbé, durante las Segundas Jornadas de Investigación de la Facultad de Humanidades.
Al tiempo que uno de los grupos de actores anteponía la justicia por encima de la paz, el otro prefería la paz por encima de la justicia. “Mientras el primero (los demandantes) posibilitó ennoblecer un sentido normativo en el que se otorga preeminencia al principio de la justicia sobre la paz, el segundo modelo (el de los defensores) permitió enaltecer un sentido flexibilizador en virtud del cual se concede preferencia al principio de la paz sobre la justicia”, agrega.
“No obstante, quienes dignificaron un sentido normativo de la justicia transicional acudieron a un enfoque prescriptivo que antepone al Estado la necesidad de investigar, juzgar y eventualmente sancionar todos los casos de vulneraciones graves a los derechos humanos como condición ineludible para la consolidación del Estado social y democrático de derecho; exigencia que presupone que los casos no seleccionados dentro del marco de la justicia transicional deben ser remitidos a la justicia ordinaria, pues no es posible renunciar a la persecución penal frente a este tipo de delitos.
Quienes honraron un sentido de flexibilización de la justicia transicional recurrieron a una perspectiva contextual que reconoce la importancia de aplicar la justicia acorde con las circunstancias actuales del conflicto interno y la pretensión de la culminación negociada del mismo; contextualización que admite relativizar el sistema ordinario de justicia frente a la violación de derechos humanos y potenciar de este modo la actualización de ese sistema en línea con las circunstancias jurídico-políticas actuales de la sociedad colombiana”.
Esta investigación fue publicada por la revista internacional Cuartil 3 .El análisis completo de los modelos argumentativos utilizados por las partes se puede leer en el siguiente enlace:
https://goo.gl/NkGqCo












