Es su razón de ser: generar procesos de equidad e inclusión con recursos públicos a través de la generación del conocimiento.
Por Guillermo Murillo Vargas, Ph. D.
Rector de la Universidad del Valle
Tomado de El Tiempo
Un informe reciente de la Contraloría General de la Nación concluye que “La sostenibilidad financiera de las universidades públicas depende en gran medida de las transferencias de la Nación, que representan cerca del 50% del total de ingresos del sistema, confirmando una estructura fuertemente centralizada que limita la autonomía presupuestal”. La contraloría hace un examen juicioso de las finanzas de las universidades públicas en el cual encuentra que en mayor o menor medida todas dependen de las transferencias del gobierno central y destaca el enorme esfuerzo que algunas de ellas han hecho para generar recursos propios.
Sobre ese informe, que desnuda la realidad financiera deficitaria de las universidades públicas, es necesario hacer un par de precisiones conceptuales. La primera y más importante, que las universidades públicas deben ser financiadas en su integridad por el Estado. Es su razón de ser: generar procesos de equidad e inclusión con recursos públicos a través de la generación del conocimiento. En la medida en que sus afugias financieras presionen la generación de recursos propios, se alejan de ese propósito central.
En Colombia, la pertinencia de la educación universitaria de calidad, pública y privada, está basada en procesos de investigación que generan avances científicos, de los que se beneficia toda la cascada educativa. Es claro que esos procesos de acumulación de conocimientos deben beneficiar en últimas a la sociedad entera, lo cual permite que a través de su vinculación con el sector productivo o con iniciativas de mejoramiento social se puedan generar ingresos. Pero estos deben servir para reforzar la investigación no para pagar costos crecientes de funcionamiento.
La Ley 2568 de 2026, que reforma los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, garantiza el aumento anual del presupuesto para las instituciones de educación superior públicas, basado en el Índice de Costos de la Educación Superior (ICES). Esa ley reconoce la enorme diferencia que hay entre el Índice de Precios del Consumidor (IPC), por el que se regulaba el aumento anual y el ICES que incorpora los costos reales de la educación superior pública. Es decir, es el propio Estado el que reconoce su obligación de enjugar el déficit universitario, lo cual tendrá efecto a partir de 2027. Ley que fue resultado de una movilización de la comunidad universitaria nacional, por años.
Es decir, no es que la dependencia de recursos del Estado central limite la autonomía presupuestal de las universidades públicas, sino todo lo contrario, son esos recursos girados de manera suficiente los que garantizan la autonomía universitaria, consagrada en la Constitución. El propio informe de la Contraloría General de la Nación afirma que una excesiva dependencia de la generación de recursos propios equivale a una virtual privatización de la universidad pública.
No hay un argumento mejor para poner en relieve el papel de las universidades públicas en la sociedad que la gratuidad de la matrícula, vigente entre nosotros desde 2024 para los estratos uno, dos y tres, los cuales comprenden la inmensa mayoría de los estudiantes universitarios. El Estado compensa a las universidades públicas por los ingresos dejados de recibir por matrículas, para no agravar su déficit. Esa decisión política más la reforma de la Ley 30 de 1992, mediante la ley 2568 de 2025, promulgada el pasado 4 de marzo por el Presidente de la República en acto realizado en Popayán, marcan un hito en la historia de la universidad pública en Colombia, pues le devuelven su carácter de ser una responsabilidad del Estado, autónoma frente a él, pero financiada por él, que es lo que hace valiosa su presencia en la vida de la Nación.












