Lo que pasa en la U

Solicitud de rectificación y/o aclaración de noticia a Noticias Uno

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Martes, 06 Julio 2021
Agencia de Noticias Univalle

Santiago de Cali, 06 de julio de 2021

Señora
CECILIA OROZCO TASCÓN
Directora
Noticias Uno
Bogotá

Asunto: Solicitud rectificación y/o aclaración de noticia.

Estimada señora Cecilia;

De manera muy respetuosa y actuando de conformidad con lo estipulado en el Artículo 201 de la Constitución Política de Colombia, me permito solicitar aclaración de la nota periodística emitida el pasado 04 de julio en el noticiero que usted dirige, y en las que se hacen afirmaciones que afectan la honra y el buen nombre del Alma Mater – Universidad del Valle, además de que las mismas no corresponden a la realidad, por las razones que a continuación se exponen:

La periodista Dayana Cruz, haciendo alusión al caso denunciado por una estudiante del programa de Filosofía en contra de un profesor del mismo programa; indicó:

(…) “ella y nosotros esperábamos una respuesta de la Universidad, pero esta dejó nuestro mensaje en visto, a ella no le contestaron y el profesor no detiene sus ataques”. (…)

De igual manera; afirmó la periodista que la estudiante no ha logrado que los Directivos de la Universidad intervengan para garantizar los derechos a la vida digna y a no ser discriminada por razones de género, también indicó; que, pese a que la Universidad se habría comprometido a investigar el caso, hasta el momento no han hecho ni dicho nada, y termina diciendo que el profesor sigue trabajando en la Institución.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en la nota periodística se está poniendo en tela de juicio a una Institución que se ha caracterizado por la transparencia de sus actuaciones, y en el caso concreto nos permitimos indicar lo siguiente:

La periodista Dayana Cruz vía telefónica se contactó con el profesor Luis Humberto Casas, jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Docente, quien le indicó que se encontraba en una reunión y que esperaría su llamada al final de la tarde, sin embargo, lo anterior no ocurrió, no se nos dio la oportunidad de brindar la información. Por lo tanto, no es cierto que la Universidad guardó silencio.

De otro lado, la Universidad una vez conocida la queja interpuesta por la estudiante, a través del jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno Docente y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 150 de la Ley 734 de 2002, al Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad 011 de 20062 y demás normas concordantes3, mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2020 abrió indagación preliminar contra del Docente señalado. Posteriormente y en aras de garantizar los derechos de la estudiante (quejosa) se le reconoció la calidad de sujeto procesal dentro del proceso por considerar que se trataba de una víctima de presunta violencia de género (conducta enmarcada como vulneración de Derechos Humanos).

De la misma manera, durante el desarrollo de la etapa de indagación preliminar se le han brindado todas las garantías que como víctima le asisten, incluso en alguna ocasión se hizo énfasis a que podía someterse a una revictimización. Además, conviene señalar que la Universidad a través del Centro de Investigaciones y Estudios de Género, Mujer y Sociedad activó los protocolos con que se cuenta para este tipo de casos. También es oportuno aclarar que en ningún momento se le pidieron pruebas a la estudiante, como señal de que no se creyera en su denuncia, el proceso se abrió con la denuncia y los anexos que aportó la estudiante. Es de advertir, que dada la etapa en la que se encuentra la investigación, la cual goza de reserva4 la Universidad se abstendrá de dar información que vulnere dicha condición.

Cabe destacar que el docente investigado se encuentra vinculado a la Universidad una vez que no existe un fallo sancionatorio en firme que ordene su desvinculación o su suspensión, por tal motivo la Universidad garantizando el debido proceso no puede emitir una decisión al respecto por ahora.

De manera paralela, y pese a que debido a la contingencia sanitaria la Universidad emitió Resoluciones por medio de las cuales se suspendían los términos dentro de los procesos disciplinarios, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta denunciada, expidió la Resolución Nro. 1207 del 1 de junio de 2020, en la que se exceptúan entre otros, los procesos disciplinarios adelantados por conductas relacionados con violencia de género5, también se expidió la Resolución Nro. 1428 del 30 de junio de 2020 “Por el cual se establecen lineamientos para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios a cargo de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Universidad del Valle Docente y del Personal Administrativo” y con ello facilitar el proceso investigativo.

Dentro del proceso se ha actuado con la mayor celeridad, al punto que la etapa de indagación preliminar se encuentra finalizada dentro de los términos fijados (doce meses)6, razón por la cual mediante Auto proferido el pasado 29 de junio se ordenó la REMISIÓN del expediente al despacho del señor Procurador delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, dada la naturaleza de la falta que se investiga (presunta violación de DD HH). En consecuencia, tampoco son ciertas las afirmaciones realizadas por la periodista Dayana Cruz, en el sentido de afirmar que la universidad “no ha hecho ni dicho nada”.

Por lo anterior, y en ejercicio de los derechos que bien protege la Constitución Política, relacionados con el buen nombre y la honra, y debido a que las erróneas afirmaciones emitidas en el Noticiero NOTICIAS UNO afecta de manera directa la Institución y a los funcionarios que prestan sus servicios en esta entidad pública, solicitamos aclaración y corrección de la información emitida, pues perjudica a la Institución y afecta profundamente su ETHOS Universitario.

Reciba un cordial saludo,


LILIANA ARIAS-CASTILLO
Vicerrectora Académica

Ver Carta en PDF Firmada

Notas al pie.
1. Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios de comunicación masiva. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
2. ACUERDO No. 011 diciembre 18 de 2006 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo No 029 de 2003 que regula el régimen disciplinario de los Profesores de la Universidad del Valle”
3. Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción” acuerdo 010 de 2006, Acuerdo 007 de 2007 y Resolución Nro. 042 de 2003.
4. “Artículo 95 Ley 734 de 2002 Reserva de la actuación disciplinaria. En el procedimiento ordinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia. El investigado estará obligado a guardar la reserva de las pruebas que por disposición de la Constitución o la ley tengan dicha condición”.
5. RESOLUCIÓN No. 1.207 1 de junio de 2020 “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos administrativos y disciplinarios de competencia de las sedes de Cali y de las sedes regionales de la Universidad del Valle, desde el 1 de junio hasta el 24 de junio de 2020 ambas fechas incluidas, autorizada mediante Resolución 1.197 del 26 de mayo de 2020”, (…) PARÁGRAFO. EXCEPCIONES. Se exceptúan de la suspensión de términos a que hace alusión el presente acto administrativo, las quejas y los procesos disciplinarios que estén en trámite por conductas que comporten violencias de género o afecten a los grupos sociales de especial protección Constitucional, dada la gravedad y naturaleza que comporta este tipo de violencia (...)
6. Al respecto el Consejo de Estado ha preciado: (…) disposición que tiene su equivalente en el inciso cuarto del artículo 150 del actual C.D.U., con la acotación que dicho término tiene una excepción, y es que cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, la duración de la indagación preliminar podrá extenderse a otros seis (6) meses.(…) sentencia Nro. 00039 del 2014 resalta y negrilla del despacho.

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